martes, 11 de agosto de 2009


Desde comienzos de los años setenta, el constante deterioro del medio ambiente ha motivado una toma generalizada de conciencia de la gravedad de los daños que el hombre causa a la Naturaleza.
La importancia vital que tiene para la Humanidad proteger el medio ambiente, así como la acción decisiva de numerosos organismos especializados, ha llevado, con los años, a la aprobación de una importante reglamentación jurídica de las cuestiones relativas a la protección y a la preservación del medio ambiente.
Esta toma de conciencia -y la acción normativa resultante- se manifestó, en primer lugar, a nivel de los Estados.
Esto ha hecho que se apruebe un gran número de textos legislativos para proteger el medio ambiente como tal, o algunos de sus elementos (leyes sobre la protección de las aguas, del aire, de los bosques, etc.). Asimismo, muchos Estados han promulgado normas constitucionales relativas a la protección del medio ambiente [3].
Sin embargo, en vista de la gravedad de los problemas ecológicos, de la dimensión evidentemente transnacional de algunos de ellos y de la insuficiencia de las medidas medioambientales exclusivamente nacionales, los Estados y los organismos especializados no tardaron en llegar a la conclusión de que era indispensable una reglamentación internacional de estas cuestiones.
La protección o la preservación del medio ambiente se inscribió así en el orden del día de muchas instituciones que promueven el desarrollo del derecho internacional general. Sus trabajos condujeron a la aprobación de una importante normativa en constante desarrollo: el derecho internacional relativo al medio ambiente. El contenido de ese derecho es variado: incluye tanto disposiciones relativas a las modalidades de cooperación internacional que deben instaurarse para hacer frente a los atentados contra el medio ambiente como las normas referentes a la prevención de esas agresiones, por citar sólo algunos ejemplos

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